Informe de la Defensoría de los Habitantes sobre la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito ante consulta de RENATA
RESUMEN INFORME DE LA DEFENSORÍA SOBRE COMISIÓN MIXTA
OFICIO N°00137-2023-DHR – [CV]
San José, domingo 15 de enero de 2023
REGISTRO DE INTERVENCION N°365165-2021-RI
Se trata del oficio #00137-2023-DHR dirigido por Tatiana Mora Rodríguez, Defensora de los Habitantes en funciones a la ministra de Salud, Dra. Joselyn Chacón y al ministro de Hacienda, Nogui Acosta acerca de una consulta realizada por RENATA a la Defensoría de los Habitantes sobre el tema de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito (CMCI) y la interferencia de la industria a través de representantes de Amcham, Cámara de Comercio y UCCAEP, denuncia que fue admitida por la Defensoría de los Habitantes.
La Defensoría de los Habitantes realiza las siguientes recomendaciones:
- Al Ministerio de Hacienda: Revisar y valorar la incorporación de representantes de la sociedad civil a la Comisión Mixta y proceder con los ajustes correspondientes para ello.
- Al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud:
- Instaurar normas o cánones de comportamiento a los miembros de la CMCI para evitar conflicto de interés.
- Crear procedimientos para atender eventuales situaciones de conflictos de interés.
- Reforzar la formación ética para sus integrantes, así como realizar un mapeo de riesgo ético.
Resumen de Argumentaciones
Las recomendaciones se basan en el contenido del Convenio Marco de Control de Tabaco (CMCT), pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
- Los miembros de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito (CMCI) son considerados dentro del concepto legal de servidores públicos por tanto les aplica el deber de probidad conforme a la disposición de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. En este sentido dado el interés público de sus actos deben de apartarse y abstenerse en aquellos temas donde pueda haber conflicto de interés.
- El Estado al aceptar el CMCT se comprometió a evitar el conflicto de interés
- Las decisiones que se adopten deben ajustarse a la imparcialidad y objetivos propios de la institucionalidad en la que se desempeñan, esto a la luz del reglamento de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
- No pueden realizarse actividades que generen un conflicto de interés ya que priva el fin público al particular.
- La investigación de la Defensoría concluyó entre algunos aspectos que:
- El Estado tiene funciones que le son exclusivas, propias e indelegables.
- El deber de fiscalización y control es una obligación del Estado.
- Decreto 38410- MEIC-6-SP-S-H declara de interés público la lucha contra el comercio ilícito.
- Ley 8422 dice que es funcionario público todo aquel que realice una actividad por cuenta de la Administración Pública.
- La Procuraduría señaló que los miembros de la CMCI son considerados funcionarios públicos y por tanto están sometidos a régimen de legalidad y responsabilidad.
- Todo funcionario público está sometido al deber de probidad y abstención con ocasión de posibles conflictos de interés.
- Que el Estado adquiere obligaciones para la protección de la salud en relación con el consumo de tabaco y actividades asociadas, lo que motiva incorporar el CMCT e implementar actividades de prevención, fiscalización, promoción, control y atención.
- Disposiciones clave del CMCT:
- Prohibición total del patrocinio, publicidad y promoción de los productos de tabaco.
- Advertencias sanitarias fuertes en el empaquetado.
- Advertencias sanitarias deben ocupar un mínimo del 30% de la cajetilla.
- Protección de la exposición de humo ajeno en todos los lugares internos y externos.
- Medios para evitar el comercio ilícito de productos de tabaco.
- Deber de fiscalización en estricta observancia del cumplimiento del CMCT.
- Seguimiento periódico y constante como herramienta de control y fiscalización.
- La Defensoría considera necesaria la definición clara, precisa y reglamentada de mecanismos de rendición de cuentas e informes de resultados con identificación de roles, condiciones y prohibiciones al amparo de normas de la Contraloría y el marco legal, códigos y normas éticas que contribuyan a garantizar la transparencia.
- Sobre el CMCT, Costa Rica tiene la obligación de establecer políticas públicas para el control de tabaco, incluido el comercio ilícito.
- A partir de lo dispuesto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, los miembros de la CMCI deben someterse al deber de probidad y el deber de abstención cuando pueda existir conflicto de interés.
- El Comité de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales señala que en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cobra relevancia la participación de la población en todo proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas a la salud en los planos comunitarios, nacional e internacional. Esta participación es una demanda por cumplir.
- La estrategia y plan de acción de salud deberá ser elaborada y revisada sobre la base de un proceso participativo y transparente.
- El artículo 12 también señala el derecho de los particulares y grupos a participar en el proceso de adopción de decisiones que puedan afectar su desarrollo.
- Debería de valorarse la incorporación de la sociedad civil como otro actor dentro de la CMCI del Ministerio de Hacienda.
- En todo momento se reconoce como válida la participación del sector privado dentro de la comisión considerando que pueden dar aportes importantes para la toma de decisión.
Puede descargar el Oficio de la Defensoría de los Habitantes desde este link:
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