El jueves 3 de mayo nos enteramos de la distribución de cigarrillos promocionales por parte de la empresa SENECA en la rotonda de Guadalupe. Para este propósito utilizaban modelos y colores llamativos alusivos a la marca.

No solo incumplían la restricción a la publicidad, promoción y patrocinio, sino que el número de cigarrillos dentro de la cajetilla era muy inferior a los 20 indicados y permitidos por la Ley. En este caso la empresa infractora violentaba los artículos 12, 16 y 18 de la Ley 9028, todos artículos ya vigentes.

Analizado la infracción desde esta perspectiva, se podría haber sancionado a la empresa con base en el artículo 36 inciso d), punto v. correspondiente a 10 salarios base. Sin embargo nuestra intención no es promover la sanción, sino demostrar como ya existen incumplimientos a la Ley, sea por desconocimiento o atrevimiento.

Insistimos en la urgencia del reglamento y en la importancia de su promoción y publicación en medios masivos, tanto para advertir a las industrias y comercios sobre las sanciones a las que se enfrentan, como para promover dentro de la población la denuncia y el respaldo que el Ministerio de Salud está dispuesto a brindarles, resguardando la vida y la salud de la población de manera conteste a lo dispuesto en la Ley 9028.

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