Ante atraso en la prohibición de colores y saborese en vapeadores, RENATA recomienda al Gobierno aprobar el Expediente 25309
Ministerio de Salud anunció el 7 de julio que atrasará la entrada en vigor del Reglamento Técnico que regula el uso de vapeadores
El Ministerio de Salud informó el 7 de julio, 29 días antes de que entrara en vigor el Reglamento Técnico RTCR 519-2025, que se prorrogará de manera excepcional, hasta el 6 de agosto de 2027:
“con el propósito de fortalecer las capacidades técnicas, operativas y administrativas necesarias para garantizar una implementación integral y una fiscalización efectiva de esta regulación”.
Según el comunicado de prensa enviado por el Ministerio de Salud, “a decisión responde al proceso de consolidación de las capacidades institucionales requeridas para aplicar el reglamento con los más altos estándares técnicos, de manera uniforme, transparente y verificable”.
El Ministerio de Salud aseguró que avanza con la adquisición del “Espectrómetro de Plasma Acoplado Inductivamente,” equipo de alta tecnología que permitirá analizar con gran precisión los componentes presentes en productos como los vapeadores, fortaleciendo la capacidad nacional para identificar sustancias potencialmente peligrosas, verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa y respaldar con evidencia científica las acciones de inspección, vigilancia y fiscalización.
Ante esta afirmación, la presidente de la Red Nacional Antitabaco aseguró el 7 de julio:
Qué dice el Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud asegura que esta reforma no modifica, elimina ni flexibiliza ninguna de las disposiciones establecidas en el reglamento. Se mantienen intactos los requisitos relacionados con la composición de los líquidos para vapeo, el etiquetado, la publicidad, la promoción, el patrocinio, el análisis de laboratorio, la disposición de residuos y las medidas de vigilancia y control sanitario. La modificación se limita exclusivamente a la fecha de entrada en vigor del reglamento. El Dr. Juan Carlos Esquivel, viceministro de Salud, aseguró:
“La protección de la salud de la población sigue siendo nuestra prioridad. Esta prórroga no representa un retroceso en la regulación; por el contrario, nos permitirá implementar el reglamento con mejores capacidades técnicas, científicas y operativas para garantizar una fiscalización más efectiva y proteger especialmente a nuestra niñez y adolescencia.”
La prevención continúa siendo el pilar fundamental de la política nacional de control del vapeo. Por ello, durante este período el Ministerio reforzará las acciones de información, educación y promoción de la salud dirigidas a la población, especialmente a niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades educativas, con el propósito de prevenir el inicio del consumo y promover estilos de vida saludables.
El Ministerio de Salud reafirma su compromiso con la protección de la salud pública mediante una regulación sólida, técnicamente sustentada y respaldada por capacidades institucionales que permitan una fiscalización más eficiente y una aplicación efectiva del reglamento desde el primer día de su entrada en vigor.
Para Juan Carlos Esquivel, viceministro de Salud, se está buscando que se controle más estrictamente:
Luis Ángel Sánchez Chinchilla, Químico encargado del proceso de Control de Tabaco de Inciensa, asegura:
La ley actual faculta al Ministerio de Salud para actuar contra los dispositivos electrónicos
Según recordó la Dra. Nydia Amador, de acuerdo con la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la Ley faculta al Ministerio de Salud para actuar contra los vapeadores, independientemente de que este reglamento tenga que esperar 12 meses más.
La presidente de RENATA se refiera al SUSTENTO JURÍDICO: DICTAMEN PGR-C-032-2024. Este criterio vinculante de la Procuraduría General de la República se emitió originalmente en respuesta a una consulta realizada por la exministra de Salud, Dra. Mary Munive, relacionada con la aplicación reglamentaria y la modificación integral derivada de la Ley N.º 10066 (Regulación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares sin Nicotina). A partir de dicha consulta, la Procuraduría dejó establecidas dos realidades jurídicas que resultan clave antes de que se postergara el decreto completo:
Competencia preexistente en Publicidad: La Procuraduría ratificó que las prohibiciones y la fiscalización sobre publicidad, promoción y patrocinio reguladas bajo la Ley N.º 9028 desde el 2012 (y robustecidas por la Ley N.º 10066 para dispositivos electrónicos) son de aplicación inmediata. Las autoridades de salud ya ostentan desde el año 2012 la potestad legal para sancionar y ordenar el retiro de material publicitario ilícito en comercios y plataformas digitales.
Independencia de la vía legal sobre la reglamentaria: Los retrasos u omisiones administrativos en la puesta en marcha de un reglamento técnico complementario no suspendían ni dejan sin efecto las prohibiciones de fondo de las leyes de la República orientadas al resguardo del orden público y el derecho a la salud. Un reglamento es una norma subordinada; por ende, la postergación de sus componentes operativos no exime al ente rector de aplicar las prohibiciones jerárquicamente superiores ya vigentes en la ley 9028 y 10066.
¿Y si se prohiben totalmente los vapeadores?
Eso es justamente lo que recomienda al Gobierno el Expediente impulsado por la exdiputada oficialista Ada Acuña Castro: Expediente 25.309, Prohibición de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Sistemas Similares.
Este proyecto de ley están en mano de los diputados y podrían hacerlo efectivo para resguardar la salud de niños y jóvenes a los que la industria tabacalera dirige la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos de nicotina, los vapeadores.¿Y si se prohiben totalmente los vapeadores?
Eso es justamente lo que recomienda al Gobierno el Expediente impulsado por la exdiputada oficialista Ada Acuña Castro: Expediente 25.309, Prohibición de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Sistemas Similares.
Este proyecto de ley están en mano de los diputados y podrían hacerlo efectivo para resguardar la salud de niños y jóvenes a los que la industria tabacalera dirige la publicidad, promoción y patrocinio de estos productos de nicotina, los vapeadores.
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