ACLARACIÓN-El Ministerio de Salud puede actuar según el criterio de la Procuraduría General de la República

La Ley 9028 (de 2012) incluye a los cigarrillos electrónicos

San José, 23 de junio, 2025. En varios medios de comunicación se ha señalado que hay un vacío legal que permite actualmente que, varias empresas que venden vaporizadores y cigarrillos electrónicos, promocionen y publiquen sus productos a través de redes sociales.

Esta situación se produce debido a la falta de regulación específica sobre la promoción de estos dispositivos en plataformas digitales, lo cual es reconocido por la Ministra de Salud, Dra. Mary Munive, quien ha afirmado que cuando en la administración pública no hay una claridad es difícil aplicar la ley.

Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR), mediante el Dictamen NºPCR-C-032-2024 del 26 de febrero de 2024, concluyó que la Ley N°10066, que regula los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado, no deroga -ni expresa ni tácitamente- la Ley N°9028 (Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud). Por el contrario, ambas leyes son complementarias, y la Ley 9028 sigue vigente para todos aquellos aspectos no regulados expresamente en la Ley 10066.

¿Qué significa esto para el Ministerio de Salud?

El Ministerio de Salud tiene la potestad de actuar y regular la promoción y publicidad de cigarrillos electrónicos y vaporizadores en redes sociales, ya que la Ley 9028 y su reglamento (Decreto Ejecutivo N°37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP) incluyen dentro de su alcance los cigarrillos electrónicos. Así lo respalda el criterio de la PGR, que establece que el régimen sancionatorio y las disposiciones de la Ley 9028 se aplican supletoriamente para los aspectos que la Ley N°10066 no regula de manera específica.

Este respaldo jurídico permite al Ministerio de Salud fiscalizar, sancionar y tomar las medidas con respecto a la promoción de estos productos en redes sociales, cerrando así las medidas vacías legales señaladas por algunas personas.

La vida y la salud de las personas son derechos humanos fundamentales y su protección es de interés público para el estado costarricense, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Nuestra Carta Magna establece -en el artículo 50- que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, el Ministerio de Salud no sólo está legitimado para denunciar los actos que infrinjan este derecho, sino que tiene el deber de exigir la reparación del daño causado.

Ley de Empaquetado Neutro

La ministra de Salud está muy preocupada por los atractivos paquetes de vaporizadores y cigarrillos electrónicos dirigidos a niños y adolescentes, con o sin nicotina, mal llamados “vapeadores”. Es importante recordar que en la Asamblea Legislativa está a la espera de discusión el Proyecto de Ley 22.497 sobre empaquetado neutro que incluye a todos los dispositivos de tabaco, con y sin nicotina. Por lo cual, RENATA solicita al Ministerio de Salud su apoyo a fin de que los diputados oficialistas lo convoquen al plenario. Dicho proyecto ya fue aprobado por la Comisión de Asuntos Sociales.

Acerca de la Red Nacional Antitabaco

La Red Nacional Antitabaco (RENATA) es una asociación sin fines de lucro que contribuye con la salud de los habitantes de Costa Rica, en la gestión para reducir el consumo de tabaco y nicotina, y la exposición al humo o vapores tóxicos del mismo. RENATA se conformó en el año 2006, en Costa Rica, como una red de aliados preocupados porque Costa Rica no había firmado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En la actualidad trabaja como ente no gubernamental de control de los productos de tabaco. www.rednacionalantitabaco.com

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