Durante la reunión solicitada por la Cámara de Industrias de Costa Rica el pasado 18 de octubre, al Ministro de Salud, estuvo presente la Red Nacional Antitabaco de Costa Rica (RENATA) como observadora.
Esto se dio gracias a la convocatoria del Dr. Daniel Salas, Ministro de Salud, en cumplimiento al articulo 5.3 del Convenio Marco de Control de Tabaco de la OMS (CMCT), ratificado por nuestro país. Dicho articulo indica: “A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.”
Los representantes de la Cámara de Industrias defendieron los intereses de la industria tabacalera y se quejaron de actuaciones de funcionarios del Ministerio de Salud y publicaciones no apegadas a la normativa de control de tabaco.
Una de sus quejas se refirió a la exhibición de productos de tabaco y uno de los asesores adujo que esto no constituía una forma de publicidad y por supuesto muy sutilmente hubo intimidación hacia el Ministerio de Salud al mencionar que en otra institución llevaron un asunto similar a instancias judiciales y les dieron la razón, típico de los representantes de la industria tabacalera.
El Dr. Salas indicó que la Dirección de Asuntos Jurídicos revisará el tema de las publicaciones y que aclarará a nivel institucional que las lista de precios no son prohibidas, ante la queja de los representantes de Cámara.
Es importante mencionar que el CMCT define como “publicidad y promoción del tabaco toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco”; igual lo define la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud (Ley 9028).
También el CMCT define la promoción del tabaco como “todo estímulo de la demanda de productos de tabaco, que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores y no consumidores de productos de tabaco o sus derivados”.
Ante lo anterior la exhibición de cajetillas está dentro de los conceptos señalados y el Dr. Esteban Solís, funcionario encargado del Programa de Control de Tabaco, quien hizo hincapié en el criterio técnico que sustenta la prohibición de la exhibición; y por su parte el Dr. Salas en todo momento reafirmó que “el objetivo del Ministerio es combatir el tabaquismo y proteger la salud pública” y reiteró que la directriz que prohíbe la exhibición de cajetillas no la va a eliminar.
La Cámara insistió en que las promociones dentro de los paquetes de cigarrillos están contempladas dentro de las excepción “b” del artículo 12, de la Ley 9028 sobre publicidad, promoción y patrocinio que establece:
Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados. Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la publicidad y promoción que se realice: b) Por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de esta ley.
Para este caso, de los insertos en cajetillas de cigarrillos, revisando el protocolo de la publicidad y promoción por comunicación directa entre fabricantes y los vendedores o los consumidores de productos de tabaco y sus derivados, RENATA discrepa de las razones que dio la Cámara ya que en dicho protocolo hay dos disposiciones muy claras:
Para que la industria tabacalera pueda comunicarse directamente con los vendedores y consumidores, para hacer efectiva la publicidad o promoción de los productos de tabaco y sus derivados, debe asegurarse que esta publicidad sea entrepersonas mayores de edad y consumidores de productos de tabaco y sus derivados.
Podrá hacerse uso del servicio a domicilio, cara a cara, siempre y cuando la comunicación sea para el vendedor o consumidor de productos de tabaco y sus derivados. (El subrayado no corresponde al original.)
Al incluir promociones dentro de las cajetillas, no puede la industria asegurarse que solo la compren consumidores de productos de tabaco y sus derivados, incumpliendo con lo que señala el protocolo mencionado.
RENATA manifiesta su apoyo al Ministerio de Salud en la lucha contra el tabaquismo y le complace el llamado del Dr. Salas para ser observadora en estos procesos, lo cual demuestra una actuación transparente, como la ética y el CMCT lo demandan, ya que la industria tabacalera y la Cámara de Industrias, su representante, promueven y defienden intereses privados muy particulares y no la salud pública.
RENATA queda vigilante del análisis que la institución hará de las publicaciones.
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