INFORME TECNICO SOBRE MOCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ART. 18 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD.

Agosto 12, 2015

El presente informe técnico fue realizado en forma conjunta por la Unidad de Factores de Riesgo y Nutrición del Departamento de Enfermedades No Trasmisibles (NMH/RF) y la Oficina del Asesor Jurídico de OPS (LEG) a raíz de la moción de modificación del Art. 18 de la Ley General para el Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley No. 9028 y sus reformas de 22 de marzo del 2012 (de aquí en adelante Ley de Tabaco).

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), felicita la iniciativa que el Parlamento de Costa Rica está considerando a fin de mejorar la lucha contra el contrabando en el país. Sin embargo, hay algunas consideraciones de índole sanitaria, que deberían ser tenidas en cuenta en relación a la moción que propone la modificación del Art. 18 de la Ley de Tabaco.

La Ley de Tabaco tiene como objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco. Esta Ley regla las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), tratado internacional vinculante para Costa Rica y adoptado en la Ley No. 8655, de 17 de julio de 2008.

Entre los objetivos de la Ley de Tabaco, estipulados en el Art. 2 de la misma, se encuentran reducir el consumo de productos elaborados con tabaco y prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes. Los Arts. 16 al 19 de la Ley justamente atienden, entre otras cosas, los mandatos del CMCT relacionados con el acceso de los menores a los productos de tabaco y el Art. 18 especialmente recoge el mandato del Art. 16.3 del CMCT, que exhorta a las Partes a  “prohibir la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes pequeños que vuelvan más asequibles esos productos a los menores de edad”.

En este sentido, la modificación del Art. 18  de la Ley de Tabaco que se plantea podría dificultar la consecución de dichos objetivos y contravenir las disposiciones del CMCT.

La venta de cigarrillos en paquetes de 10 unidades o menos es una reconocida estrategia de la industria tabacalera para aumentar sus ventas especialmente entre la población de adolescentes y jóvenes. En general “medio paquete” es un tamaño lógico para quienes están comenzando y además los fumadores más jóvenes parecen ser más sensibles en relación al  desembolso total, a hacer al momento de comprar el producto.  Diversas investigaciones han confirmado que los que compraban cigarrillos en paquetes pequeños eran principalmente los fumadores adolescentes .

Es posible para Costa Rica mantener su Ley de tabaco tal cual está y además controlar el comercio ilícito de productos de tabaco ya que el CMCT cuenta con un instrumento para ello: el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, que fue firmado por Costa Rica el 21 de marzo del 2013.  La ratificación del Protocolo y la implementación de sus medidas, son acciones de probada efectividad para controlar el comercio ilícito de tabaco y contribuir a lucha contra el contrabando en general.

En suma, la OPS considera que  la modificación propuesta de la Ley de Tabaco, que se ha planteado por la vía de la moción en el proceso parlamentario de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Contrabando, no es una medida de comprobada eficacia para reducir el comercio ilícito, y sin embargo sí tendrá consecuencias negativas sobre la disminución en el consumo de tabaco, tema esencial en la salud pública, especialmente en las poblaciones más vulnerables como lo son los adolescentes y la población de menores recursos.. En cambio la ratificación e implementación de las medidas del Protocolo, que se encuentran pendientes en Costa Rica y que asocian directamente con la competencia de la Asamblea Legislativa, le permitirá al país cumplir con sus metas sanitarias y de control del contrabando, a la vez.  

  1. Organización Panamericana de la Salud 2002. La rentabilidad a costa de la gente. Actividades de la industria tabacalera para comercializar cigarrillos en América Latina y el Caribe y minar la salud pública. Washington, USA 2002, pg 71. Disponible en: https://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/2815
  2. Organización Mundial de la Salud 1999. Primera reunión del grupo del trabajo sobre el Convenio Marco de la OMS para la Lucha Antitabáquica A/FCTC/WG1/3 Temas de los protocolos posibles y relación de estos con el Convenio marco para la lucha antitabáquica. Párrafos 82-83. Disponible en: https://apps.who.int/gb/fctc/PDF/wg1/s1t3.pdf

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